Calculadora de IVA trimestral (modelo 303)
Mete lo que has facturado y lo que has gastado este trimestre. Te decimos cuánto IVA tienes que pagar a Hacienda, o cuánto te queda a favor.
Cálculo orientativo para el régimen general de IVA. Solo cuenta el IVA de gastos de tu actividad con factura a tu nombre. No sirve para el régimen simplificado (módulos) ni para el recargo de equivalencia.
Cómo funciona el IVA de un autónomo
Como autónomo, haces de «intermediario» del IVA. Cuando facturas, cobras IVA a tus clientes (IVA repercutido). Cuando compras para tu negocio, pagas IVA a tus proveedores (IVA soportado).
Cada trimestre, en el modelo 303, le cuentas a Hacienda las dos cifras y pagas la diferencia:
IVA cobrado − IVA pagado en gastos = resultado del trimestre
Si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más, el saldo queda a tu favor.
Un ejemplo con números
Lucía es fotógrafa. En el tercer trimestre ha facturado 6.000 € (más 1.260 € de IVA) y ha tenido 1.200 € de gastos con factura (más 252 € de IVA).
Su resultado es 1.260 − 252 = 1.008 € a ingresar, que tendrá que pagar entre el 1 y el 20 de octubre.
Un consejo que te ahorra sustos
Cada vez que cobres una factura, aparta el IVA en otra cuenta. Ese dinero nunca fue tuyo, y es la forma más fácil de que el modelo 303 no te pille sin liquidez. Puedes usar nuestra calculadora de facturas para saber cuánto apartar. Y recuerda que en las mismas fechas va el modelo 130 del IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Cada trimestre: del 1 al 20 de abril (1.er trimestre), del 1 al 20 de julio (2.º), del 1 al 20 de octubre (3.º) y del 1 al 30 de enero (4.º). Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina unos días antes.
¿Tengo que presentarlo aunque no haya facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en una actividad con IVA, debes presentar el modelo 303 cada trimestre, aunque el resultado sea cero.
¿Qué gastos puedo restar?
El IVA de los gastos relacionados con tu actividad y justificados con una factura completa a tu nombre: material, software, gestoría, alquiler del local, etc. Los tiques simplificados y los gastos personales no sirven.
¿Qué pasa si me sale negativo?
En los tres primeros trimestres, el saldo se guarda «a compensar» y lo restas en los siguientes. En el cuarto trimestre puedes elegir entre pedir la devolución o seguir compensándolo el año siguiente.
¿Y si se me pasa el plazo?
Preséntalo cuanto antes. Si lo haces por tu cuenta antes de que Hacienda te lo reclame, pagarás un recargo que empieza en el 1 % y aumenta con el retraso. Si te lo reclaman ellos, la sanción es mayor.